El Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico confirmó que la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado aprobó una resolución para iniciar la imposición de multas administrativas a quienes incumplan con los requisitos de renovación de licencia y educación continua.
El presidente de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado, Héctor Ramírez Ramírez, informó que la Resolución Núm. 2026-01-001, aprobada el 7 de noviembre de 2025, entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2026.
Según establece el Artículo 10 de la Ley 36, los técnicos en Puerto Rico deben renovar su licencia cada cuatro años ante el Departamento de Estado para poder ejercer la profesión.
La resolución dispone que todo técnico que no renueve su licencia a tiempo enfrentará una multa mínima de 50 dólares durante el primer mes de vencimiento, a la que se sumarán 25 dólares adicionales por cada mes subsiguiente, hasta completar un año. De exceder ese periodo, la Junta podrá iniciar un proceso de cancelación de licencia, lo que implicaría la pérdida del número de licencia y la necesidad de tomar nuevamente el examen de admisión.
Por su parte, la presidenta del CTRA, Lissette Cintrón Sánchez, exhortó a los profesionales a mantenerse al día con sus credenciales. “Su número de licencia representa su trayectoria, su profesionalismo y su sustento. No permitan que, por un descuido, entren en un proceso de revocación”, expresó.
La funcionaria también destacó que la alta participación en seminarios de educación continua refleja el compromiso del gremio, por lo que anticipa que serán pocos los técnicos afectados por estas medidas.
Asimismo, la Junta advirtió que durante el proceso de renovación mediante el sistema Didaxis, las multas deberán ser saldadas en su totalidad.
En cuanto a la educación continua, se estableció que todo técnico que no cumpla con el requisito de ocho horas anuales dentro del ciclo de renovación de cuatro años deberá pagar una multa de 50 dólares por cada año incumplido, la cual deberá ser pagada antes de poder renovar la licencia.
Finalmente, la JETRA reiteró que ejercer con una licencia vencida equivale a no poseerla, lo que podría conllevar sanciones disciplinarias adicionales conforme a la Ley 36 y el Reglamento 8644.





































