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Ordenan demoler estructuras sobre cueva ‘Las Golondrinas’

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) ordenó la demolición de toda estructura ubicada sobre la cueva Las Golondrinas, en Aguadilla.

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También ordenó la restauración del lugar a las condiciones naturales en que se encontraba antes de ser impactado por actividad de construcción.

“En el DRNA vamos a poner todo nuestro empeño en evitar cualquier violación a las leyes y reglamentos ambientales. No hay violación ambiental pequeña, todas impactan y debemos detenerlas”, informó la secretaria interina del DRNA, Anaís Rodríguez Vega.

La Resolución y Orden 22-116 está dirigida a Carlos R. Román González, agente residente de la corporación Aguadilla Pier Corp.

La demolición debe hacerse en un término no mayor de 30 días. Igualmente, ordenaron al querellado que solicite los permisos necesarios para realizar la demolición.

«Los recursos naturales protegidos son del pueblo de Puerto Rico, y el gobierno, junto con nuestro pueblo, podemos protegerlos y conservarlos”, sostuvo Rodríguez Vega.

Según la Resolución, la construcción se realizó sobre la cueva Las Golondrinas y en la zona marítimo terrestre, resultando en un aprovechamiento de bienes de dominio público marítimo-terrestre, y no cuentan con los permisos o concesiones necesarias del DRNA.

Los pasados 29 de abril y 2 de mayo, el DRNA inspeccionó el lugar y determinó que existen riesgos relacionados con la construcción de las estructuras sobre la cueva marina, cerca del llamado Muelle de Azúcar.

También constató que no hay récord de estudios geofísicos que establezcan que el área es estable y que la construcción era viable. A su vez, la construcción implica riesgos para la integridad de la franja costera en la que ubica.

Por otro lado, la ausencia de buenas prácticas en las actividades de extracción y depósito de relleno han provocado transporte de rocas y sedimentación hacia la zona marítimo-terrestre (ZMT).

El DRNA determinó violaciones a:

  • Ley Núm. 111 de 12 de julio de 1985 (Ley para la Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros)
  • Ley de Puertos para la Isla de Puerto Rico de 5 de febrero de 1886
  • Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972 (Ley orgánica del DRNA), según enmendada
  • Reglamento 4860 (Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre).

Informó que, de entender el Querellado que cuenta con los permisos necesarios para las edificaciones en controversia, se le ordenó que -según establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU)- en un término no mayor de 10 días calendario, a partir de hoy, cuando recibió la Resolución, muestre causa por lo cual deba dejarse sin efecto la orden de demolición de las estructuras construidas sobre la cueva Las Golondrinas.

También tiene derecho, a tenor con LPAU, a solicitar reconsideración de esta dentro del término de 20 días a partir del archivo de la notificación de la Resolución y Orden. Asimismo, ateniéndose a los términos que establece la ley, le cobijan otros derechos de igual protección de las leyes y acudir al Tribunal de Apelaciones mediante Recurso de Revisión.