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Permitidas las asambleas y el uso de áreas recreativas en condominios

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

Titulares de condominios podrán celebrar asambleas presenciales y utilizar áreas recreativas, según la Orden 2021-002 del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO).

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Estas actividades se prohibieron para intentar frenar la propagación del COVID-19. Las prohibiciones cesarán mañana, lunes, cuando entre en vigor la orden.

Orden 2021-002

“Resultaba apremiante flexibilizar algunos aspectos de la Orden en beneficio de los titulares. A un año de la pandemia, los niños y jóvenes podrán utilizar las áreas recreativas, siempre y cuando cumplan con las de medidas preventivas y de seguridad establecidas en la Orden”, especificó el secretario de DACO, Edan Rivera.

En las áreas comunes recreativas, la orden permite la apertura de todas las áreas recreativas con un máximo de 30% de su capacidad.

Aquellas juntas que opten por no abrir sus áreas comunes deberán informar por escrito a los titulares la razón de su determinación.

Mientras, en las asambleas presenciales se permitirá una capacidad máxima de hasta el 50% y se requerirá que se cumplan con las medidas de prevención.

“El estado de emergencia a consecuencia de la pandemia sigue en vigor. Por tal motivo, en el caso de las asambleas extraordinarias, la Ley de Condominios aclara que su celebración debe ser por videoconferencia. No obstante, tal disposición no puede servir de excusa para que se prive a un titular de su derecho a ser oído. Nada en dicha Ley prohíbe la celebración de asambleas híbridas, que es lo que estamos promoviendo con esta nueva Orden, sobre todo considerando la realidad de muchos adultos mayores”, aclaró Rivera.