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Villafañe presenta recurso para detener demanda del PIP sobre consulta de estatus

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

Luego que el liderato del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) sometiera ante el Tribunal Supremo una demanda para impugnar la constitucionalidad de la Ley 165 de 2020 que le da potestad al gobernador a convocar una consulta de estatus el mismo día de las elecciones, el candidato a comisionado residente por el Partido Nuevo Progresista (PNP), William Villafañe presentó, a su vez, un recurso con planteamientos por los cuales la petición del PIP debe ser denegada.

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Villafañe en calidad de Amigo de la Corte presentó su postura y alegó «la falta de fundamentos y precedente jurídico que sustentan la posición del liderato independentista». En el documento indicó que, en su rol de senador por Acumulación en el 2020, fue parte de la delegación que votó a favor de la aprobación de la Ley 165-2020 conocida como la “Ley para implementar la Petición de Estadidad en el Plebiscito del 2020”.

 

“Como funcionario electo, tengo la obligación de hacer valer la voluntad de nuestra gente que desde el 2012 lleva rechazando el estatus actual y eligiendo la estadidad como opción descolonizadora y de futuro”, dijo Villafañe.

 

El líder novoprogresista expresó que el demandante y presidente del PIP, Juan Dalmau, ha apoyado la celebración de dos de las últimas tres consultas de estatus y que todo el pueblo ha escogido contundente y mayoritariamente la estadidad.

 

En cuanto a los fundamentos que sustentan los planteamientos por los cuales la petición del PIP debe ser denegada, Villafañe mantuvo que el comisionado del PIP «carece de legitimación activa» pues la Ley 165-2020 requiere que se cumplan los requisitos del Código Electoral para los casos relacionados a la consulta. Por su parte, el Código Electoral requiere que para que un partido pueda impugnar una consulta, éste debe haber decidido participar en ella. El PIP decidió no participar de la consulta por lo que no puede impugnar la misma.

 

También, expuso que los legisladores del PIP carecen de legitimación activa pues el Supremo ha establecido que los legisladores cuentan con legitimación activa cuando se han afectado sus poderes críticos, tales como “la falta de participación en debates legislativos; la limitación a la facultad de consentir nombramientos, o la anulación del voto legislativo”. Ello, dijo, no ocurrió en este caso.

 

“Los legisladores del PIP votaron en contra de la Ley 165-2020. Además, presentaron legislación para derogarla. No convencieron a la mayoría por lo que ahora pretenden que lo que no consiguieron con votos se los conceda el tribunal”, añadió el senador.

 

Otro de los motivos expuestos por Villafañe es que Juan Dalmau no ha sufrido ningún daño que le conceda legitimación activa para impugnar el plebiscito. La alternativa de la independencia, que su partido profesa defender, está en la papeleta. Por otro lado, la Ley 165-2020 no impide que el PIP se asocie con otra entidad para defender la independencia, y tampoco incide sobre su libertad de expresión, pues puede defender la independencia libre y voluntariamente.

 

Según Villafañe, «resulta increíble alegar que la Ley 165-2020 infringe en el derecho de asociación de Dalmau por requerir la presentación de informes sobre los gastos de campaña en el plebiscito. La Ley 165-2020 no violenta la doctrina de separación de poderes, sino que es un ejercicio de la Asamblea Legislativa de establecer los mecanismos para reconocer la expresión de los electores en las urnas.

 

El Tribunal Supremo ha dejado claro que “la Asamblea Legislativa tiene la facultad de escoger mecanismos legítimos para adelantar su objetivo y registrar la expresión del pueblo.  La sabiduría o conveniencia de esa determinación legislativa es una cuestión política no justiciable”.

 

Del mismo modo, aclaró que la Ley no viola el principio de separación de poderes. El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha reconocido que la Rama Ejecutiva puede adoptar órdenes ejecutivas sobre asuntos delegados por la Rama Legislativa. Precisamente, la orden ejecutiva emitida por el gobernador fue autorizada por la Ley 165-2020 y se trata de una legislación promulgada válidamente por la Asamblea Legislativa, ante el mandato del Pueblo puertorriqueño.

 

“Los mismos que apoyaron la consulta de estatus en el 2020, hoy tratan de detener un proceso legítimo y democrático porque le tienen miedo a que el Pueblo vote y porque saben que los puertorriqueños queremos la estadidad. Tienen miedo a una cuarta derrota en las urnas y por eso hoy se esconden detrás de argumentos falsos. El plebiscito es una inversión en el futuro de Puerto Rico, lo que nos cuesta es la colonia”, finalizó Villafañe.