Por Redacción Es Noticia
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La gobernadora Jenniffer González Colón presentó un proyecto para separar la Policía de Puerto Rico del Departamento de Seguridad Pública como parte de una de sus promesas de campaña.
La mandataria sostuvo que con ello se le daría autoridad a la agencia para «utilizar mejor los recursos fiscales y humanos, en un solo componente gubernamental; y darle los poderes necesarios a su Superintendente, para que lleve a cabo cualesquiera acciones y funciones dirigidas a la erradicación e investigación de actividades criminales», según un comunicado emitido a esos fines.
“Siendo la misión principal de esta Administración devolverle el sentido de seguridad a nuestras comunidades es imperativo contar con una nueva Policía de Puerto Rico que atienda y promueva la investigación objetiva de las actividades delictivas, el encausamiento civilizado y justo de los que transgreden la ley, maximizando así la operación del Gobierno de Puerto Rico”, expresa la medida.
El proyecto de ley crea en el Gobierno de Puerto Rico un organismo civil de orden público que se denominará “Policía de Puerto Rico” y cuya obligación será proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles de las personas, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen.
El jefe del departamento se conocerá como Superintendente, quien será la Autoridad Nominadora de la Policía de Puerto Rico y tendrá a cargo de las operaciones diarias de administración y supervisión inmediata de la Policía de Puerto Rico; se asegurará además del cumplimiento con el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía.
Como custodio de la seguridad pública, el Superintendente: establecerá enlaces y mantendrá la coordinación entre las agencias de seguridad estatales, federales y entidades internacionales, para estructurar y viabilizar un esfuerzo conjunto de vigilancia de las costas, aeropuertos y puertos marítimos y compartir e intercambiar información y datos necesarios para proteger las fronteras de Puerto Rico contra la entrada ilegal de drogas a nuestra jurisdicción; asegurará que se establezca y mantenga un registro de la incidencia criminal en Puerto Rico, así como estadísticas por cada área policiaca de la Policía entre otras funciones.
El Comisionado del Negociado de la Policía que al momento de la aprobación de esta Ley haya sido confirmado en su puesto por el Senado de Puerto Rico bajo la legislación previa, pasará a ser el Superintendente de la Policía de Puerto Rico sin que sea necesario que el Senado vuelva a prestar su consentimiento a su designación.
El proyecto establece los organismos auxiliares como la Academia de la Policía y reintroduce el Cuerpo de Capellanes y la Banda de la Policía que, aunque ya eran entes establecidos, se habían quedado fuera de la ley que creó el DSP.
Para hacer más ágil la adquisición de equipo necesario para ejecutar sus facultades, la Policía de Puerto Rico estará excluida de las disposiciones de la Ley Núm. 73- 2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, y de todos los reglamentos promulgados en virtud de dicha Ley.
El Departamento de Seguridad Pública será ahora conformados por cinco negociados: Negociado del Cuerpo de Bomberos, Negociado de Manejo Emergencias y Administración de Desastres, Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas, Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1, Negociado de Investigaciones Especiales.
Registro de Cabilderos
La gobernadora envió además un segundo proyecto de ley, en esta ocasión para establecer la “Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico”.
La medida tiene el fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante todas las ramas del Gobierno de Puerto Rico; establecer definiciones y excepciones; reglamentar esta profesión; establecer penalidades; establecer facultades administrativas particulares para la creación de los registros.
Tanto la Constitución de los Estados Unidos, como la Constitución de Puerto Rico incluyen disposiciones que tienen el propósito de garantizar el libre acceso de los ciudadanos a las distintas esferas gubernamentales para solicitarle al gobierno el que atiende cualquier problema o situación que le aqueja. Una de las formas en que se manifiesta esta prerrogativa constitucional de los ciudadanos a intervenir en los procesos gubernamentales, es conocida como cabildeo.
Los cabilderos son individuos o grupos que, por motivación personal o por remuneración, realizan esfuerzos para influenciar o intervenir en los procesos gubernamentales y la de toma de decisiones que resulte de estos procesos, para solicitar la reparación de agravios. Los actos de cabildeo son muchas veces muy necesarios para poder traer a la atención de funcionarios diversos temas que maneja el gobierno.
No obstante, según el comunicado emitido por la oficina de la gobernadora, la práctica del cabildeo es muchas veces vista con suspicacia. Esto se debe, en gran medida, por la falta de transparencia percibida por la ciudadanía sobre estos procesos. El ejercicio del cabildeo debe dejarse de ver como una práctica indeseable o que conlleva corrupción en sí misma, pues se trata del ejercicio de un derecho constitucional.
“Es política pública del Gobierno de Puerto Rico que la interacción entre los cabilderos y las tres ramas de nuestro Gobierno ocurra de forma transparente y ordenada. Para tal propósito, se establece en esta Ley un Registro de Cabilderos y de Entidades que Realizan Gestiones Relacionadas al Cabildeo, para que se publique la identidad de los cabilderos, las entidades que representan, así como los asuntos objeto de los esfuerzos que llevan a cabo a nombre propio o de sus clientes, para evitar el uso de influencias indebidas en la toma de decisiones del gobierno. De esta forma procuramos que el ejercicio de estos derechos constitucionales no se vea opacado con prácticas cuestionables o abiertamente ilegales”, se explican en la medida.
Ambos proyectos de ley fueron enviados tanto a la presidencia de la Cámara de Representantes y el Senado para la debida radicación por las delegaciones de mayoría en ambos cuerpos como un proyecto de administración.