El Sindicato Puertorriqueño de Trabajadoras y Trabajadores (SPT-SEIU) anunció este martes que obtuvo una victoria judicial luego de que el Tribunal de Apelaciones dejara sin efecto el Reglamento para la Administración Retributiva en el Gobierno Central, al concluir que fue aprobado por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) sin cumplir con los requisitos establecidos por ley.
La determinación judicial anula la Carta Normativa Núm. 1-2026, una medida que, según el sindicato, incidía sobre salarios, aumentos y otras condiciones de empleo de miles de empleados públicos.
«El Tribunal acaba de decirle al propio Gobierno que intentar cambiar, unilateralmente, las condiciones de empleo de sus propios trabajadores y trabajadoras, en cuartos oscuros, sin avisar a nadie y sin seguir el proceso que ellos mismos aprobaron en ley, es ilegal», expresó el presidente del SPT, Israel Marrero Calderín.
De acuerdo con el dirigente sindical, la sentencia establece que la OATRH aprobó el reglamento el pasado 22 de junio sin cumplir con los procedimientos requeridos por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), por lo que carecía de validez.
Marrero Calderín sostuvo que la agencia no publicó los avisos públicos en español e inglés, no abrió el período de comentarios de 30 días que exige la ley ni preparó un expediente oficial para inspección pública. Además, aseguró que la OATRH admitió ante el Tribunal que no contaba con dicho expediente y puso en vigor el reglamento de forma inmediata sin autorización estatutaria ni una certificación de emergencia de la gobernadora.
Según el líder sindical, el Tribunal también rechazó el argumento del Gobierno de que la Carta Normativa constituía una comunicación interna o un documento guía, al concluir que se trataba de un reglamento legislativo de aplicación general que debía cumplir con el proceso formal dispuesto por la LPAU.
Asimismo, indicó que la sentencia hace referencia a una carta emitida por la Junta de Control Fiscal el 21 de junio de 2026, utilizada por la OATRH como parte de su defensa. De acuerdo con Marrero Calderín, el propio documento establece que la evaluación de la Junta se limitó a verificar la conformidad con el Plan Fiscal y no constituía una revisión jurídica bajo las leyes locales y federales aplicables, incluidas las leyes laborales.
El presidente del SPT destacó que el caso se resolvió en menos de tres semanas tras la rápida intervención del sindicato. Explicó que el recurso de revisión judicial y una moción urgente de paralización fueron presentados el 26 de junio, cuatro días después de la aprobación de la Carta Normativa.
Posteriormente, el 29 de junio el Tribunal ordenó a la OATRH entregar el expediente oficial del reglamento. El 1 de julio la agencia informó que no contaba con dicho expediente y, al día siguiente, el foro apelativo paralizó la vigencia del reglamento. Finalmente, el 13 de julio emitió la sentencia que anuló en su totalidad la Carta Normativa Núm. 1-2026.
Marrero Calderín aseguró que el sindicato permanecerá atento a cualquier nuevo intento del Gobierno de reglamentar cambios en el sistema retributivo y afirmó que exigirá el cumplimiento de los procesos legales y el respeto a los derechos de negociación colectiva reconocidos bajo la Ley 45-1998.








































