Inicio Gobierno Negociado de Energía aprueba cláusulas asociadas al costo del combustible

Negociado de Energía aprueba cláusulas asociadas al costo del combustible

23
0

Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

El Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (NEPR) aprobó varias cláusulas de ajuste diseñadas para recuperar los costos asociados al combustible, compra de energía, Contribución en Lugar de Impuestos (CELl) y otros subsidios, según publicado hoy en la Resolución y Orden NEPR-MI-2020-0001.

Publicidad

La Cláusula representa que no habrá aumento en el mes de Julio, único mes especificado.

Estas cláusulas de ajuste son:

      • Cláusula de Ajuste por Compra de Combustible (FCA, por sus siglas en inglés)
      • Cláusula de Ajuste por Compra de Energía (PPCA, por sus siglas en inglés)
      • Cláusula de Subsidio de Combustible (FOS» por sus siglas en inglés)
      • Cláusula de Ajuste de Costo de la CELl (CILTA, por sus siglas en inglés)
      • Cláusula de Subsidio de Interés Social (SUBA-HH, por sus siglas en inglés)
      • Cláusula de Demás Subvenciones (SUBA-NHH por sus siglas en inglés)

“Luego de evaluar los documentos presentados por LUMA y por la AEE, el Negociado aprobó los factores a ser implementados como parte de la Tarifa Permanente de la Autoridad a partir de 1 de julio de 2023. Los factores trimestrales se quedan igual para el mes de julio, aunque los anuales tuvieron una leve baja”, expresó el presidente del NEPR, Edison Avilés Deliz.

El NEPR ordenó a LUMA implementar los factores de las cláusulas de ajuste, según detallados en la Resolución y Orden.

Así también, El Negociado de Energía ‘Toma Conocimiento’ de la Moción de 29 de junio de la Autoridad, en la cual informa que desiste de las gestiones para obtener el desembolso de $34,550,469.97 que se hubiera acreditado a los consumidores y ordenó a Genera PR, LLC presentar su Plan de Ahorro de Combustible en o antes de las 12:00 p.m. del lunes, 10 de julio de 2023.

El Negociado de Energía Ordenó a LUMA presentar, en o antes de las 12:00 p.m. del lunes, 17 de julio de 2023, los factores propuestos para las cláusulas FCA, PPCA y FOS, a estar en vigor del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2023, tomando en consideración la generación temporera contemplada en Palo Seco y San Juan y la cantidad de $61,379,713, correspondiente a los costos de combustible asociados al Huracán Fiona, así como la reconciliación correspondiente al mes de mayo de 2023 para dichas Cláusulas.

También ordenó a LUMA a presentar, en o antes de las 12:00p.m. de lunes, 17 de julio de 2023, los factores propuestos para las cláusulas FCA, PPCA y FOS, a estar en vigor del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2023, tomando en consideración la generación temporera contemplada en Palo Seco y San Juan y la cantidad de $61,379,713,millones correspondientes a los costos de combustible asociados al Huracán Fiona, así como la reconciliación correspondiente al mes de mayo de 2023 para dichas cláusulas.

El NEPR ordenó a LUMA presentar, en o antes de las 12:00p.m. de 31 de mayo de 2024, los factores propuestos para las cláusulas CILTA, SUBA-HH y SUBA-NHH que entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, incluyendo las reconciliaciones propuestas para el periodo de 1 de mayo de 2023 a 30 de abril de 2024.

En el documento, el NEPR advirtió a LUMA, GENERA y a la AEE que el incumplimiento con la presentación de la información requerida, según ordenada, se interpretará como una violación a las órdenes y podrá resultar en la imposición de multas administrativas de hasta $25 mil por día, por violación, así como cualquier otra sanción administrativa que el NEPR entienda necesaria, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.

Asimismo se indicó que conforme surge de la Moción de LUMA de 29 de junio, mediante la carta fechada 28 de junio de 2023, el Gobierno de Puerto Rico está gestionando los $20,538,083 requeridos para los programas de eficiencia energética y respuesta a la demanda para el FY24 de fondos no relacionados a la tarifa eléctrica.

Las Cláusulas de Ajuste de FCA, PPCA y FOS son calculadas sobre bases trimestrales, en cambio, las cláusulas de ajuste SUBA-HH, SUBA-NHH, CILTA y EE son calculadas anualmente.