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Hacienda anuncia periodos de ventas sin IVU para el regreso a clases

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea anunció hoy- miércoles-  los dos periodos de ventas exentas del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), para la compra de uniformes y materiales escolares para el año escolar 2023-2024.

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El funcionario informó que emitió una Carta Circular de Rentas Internas 23-11 la cual establece la exención del IVU en los comercios.

El primer período sin impuestos comenzará desde las 12:00 de la medianoche del viernes, 14 de julio de 2023 hasta las 11:59 P.M. del sábado, 15 de julio de 2023. Mientras que el segundo periodo de ventas sin IVU, será desde el 4 de enero de 2024, a las 12:00 de la medianoche, hasta las 11:59 P.M. del viernes, 5 de enero de 2024.

Además, el ejecutivo comunicó que el término uniforme escolar se refiere específicamente al requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela. Además, se consideran uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementen una o más piezas del uniforme, según es requerido por la entidad educativa.

El ejecutivo aclaró la lista de materiales que se incluyen en el periodo de ventas exentas de IVU son: los escolares, los de arte y de música, los escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadoras (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).

Entre los materiales escolares se encuentran también las carpetas; bulto escolar; calculadora; cinta adhesiva; tiza; compás; crayolas; goma de borrar; cartapacios, acordeones expansibles, plásticos y sobres manila; pega, adhesivo y adhesivo en barra; marcadores, incluyendo fluorescentes; tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas; loncheras; papel suelto, con líneas para libretas de argolla, para copias, cuadriculado, de calcar, manila, papel de color, cartulina y de construcción; cajas de lápices y otras cajas para materiales; sacapuntas; lápices; bolígrafos; transportadores (protractors); reglas y tijeras.

Todos los libros impresos y electrónicos están exentos del pago de IVU durante todo el año. Esta exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler de los mismos. Los libros impresos son publicaciones que se editan de una sola vez o a intervalos, mientras que los electrónicos también conocidos como libros digitales, ciberlibros o ‘e books’, son la versión electrónica o digital de un libro impreso. Y Las libretas de notas compradas al detal, independientemente de su tamaño, también está exentas del pago del IVU durante todo el año.

“Exhortamos a todos los padres y tutores a que verifiquen las listas escolares, para que hagan sus preparativos de cara al inicio del nuevo año escolar. Para información detallada sobre esta exención, puede acceder a la Carta Circular a través del enlace: https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-23-11-cc-ri-23-11”, dijo el funcionario.

No se incluyen los siguientes artículos: hebillas de correa vendidas por separado; máscaras de disfraz; parches y emblemas; equipo y artículos de coser; materiales de costura; maletines; cosméticos; artículos para el pelo; carteras de mano; pañuelos; joyería; equipo protector contra lesiones o enfermedades, como mascarillas, caretas, cascos; equipo deportivo y recreativo como zapatillas de ballet, calzado deportivo de ganchos, patines y hombreras, entre otros.

En el caso de los materiales de arte y música, estos son los usualmente utilizados en cursos de arte o música o en cursos de estudios, como referencia para aprender la asignatura. Estos incluyen, el barro y esmaltes; pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite; brochas; libretas de dibujo y de bosquejos; acuarelas; instrumentos musicales y mapas y el globo terráqueo de referencia.

Como regla general, las compras bajo planes de ‘lay away’, mediante vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico, internet o certificados y tarjetas de regalo, cualifican para la exención del IVU, cuando su pago y entrega ocurre dentro de las fechas establecidas en la Carta Circular.