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Propuesta para enmendar el Código Civil

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

La Cámara de Representantes tiene ante su consideración un proyecto de ley para enmendar el Código Civil de Puerto Rico.

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El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico propuso que se les otorgue a los abogados y abogadas el poder de hacer las gestiones para obtener los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción de sus clientes en el Registro Demográfico.

La Ley 55-2020, conocida como «Código Civil de Puerto Rico”, derogó el “Código Civil de Puerto Rico de 1930” y con ella se creó el Artículo 689 a los fines de definir qué personas estarían autorizadas o legitimadas para solicitar una certificación de las actas en el Registro Demográfico.

Sin embargo, el referido artículo excluyó a los abogados y abogadas de, como representantes legales, poder hacer las gestiones de obtener los certificados de nacimiento, matrimonio, defunción en el Registro Demográfico lo que les retrasa las gestiones profesionales al tener que acudir al tribunal para solicitar una autorización, o incluso cuando los clientes residen fuera de Puerto Rico.

La presidenta del Colegio, Daisy Calcaño López, dijo que es necesario que se incluya a los representantes legales como personas legitimadas para gestionar certificaciones de las constancias inscritas en el Registro Demográfico. Ello evitará el encarecimiento de los gastos en los casos legales donde se requiera este tipo de documento.

 

Propuesta:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 689 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” para que lea como sigue:

«Artículo 689.- Legitimados para obtener certificación de la constancia inscrita. Están legitimados para solicitar la certificación de las actas obrantes en el Registro Demográfico las personas siguientes:

  1. las personas legitimadas a las que se refiere o afecta la inscripción según establecido en este Código, el menor de edad a través de sus progenitores con patria potestad y el incapaz a través de su tutor o representante legal;
  2. los causahabientes del inscrito, si es necesario para reclamar un derecho o una facultad que surge de su persona; y para acreditar su propio estado civil o impugnarlo;
  3. cualquier persona con legítimo interés, previa autorización judicial;
  4. el ministerio público y el Secretario de Salud, si ello es necesario para cumplir sus facultades ministeriales[.] ; y
  5. los Abogados y Abogadas admitidos a la práctica de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.